El lugar de trabajo debería de ser un sitio seguro donde las personas puedan crecer, desarrollarse y contribuir a la sociedad sin temor al hostigamiento o al acoso sexual. Sin embargo, la violencia contra las mujeres en oficinas, clínicas de salud, laboratorios, fábricas, almacenes, ranchos, invernaderos y comercios (por nombrar algunos centros de trabajo) sigue siendo una realidad angustiante para muchas. Es crucial abordar este problema de frente, promoviendo un ambiente laboral libre de discriminación y violencia por medio de una cultura de respeto, igualdad y seguridad para todas las personas que colaboran en una organización, cualquiera que sea su tamaño, giro o sector económico.
Violencia sexual en el lugar de trabajo
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) explica que los espacios de interacción social laboral son públicos y dan lugar a situaciones de violencia sexual cuando por alguna acción u omisión estas situaciones involucran las características sexuales de una persona y además afectan su vida y su integridad física, psíquica, moral o social, así como su libertad, honra y dignidad, con lo cual se discrimina a la persona y se violentan sus derechos humanos.
Así mismo, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia describe la modalidad de la Violencia Laboral y Docente como: “Aquella que se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad”.
En numerosas denuncias presentadas ante la CNDH se identifica la presencia simultánea de misoginia propia del patriarcado, violencia laboral, violencia de género y violencia sexual, lo cual se manifiesta en repetidas ocasiones como un fenómeno de hostigamiento y acoso sexual contra las mujeres.
¿Qué es el hostigamiento y el acoso sexual en el trabajo?
De acuerdo con el Artículo 3o. Bis de la Ley Federal del Trabajo de los Estados Unidos Mexicanos, se entiende por:
- a) Hostigamiento: “el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas” (relacionadas con la sexualidad y de una connotación lasciva).
- b) Acoso sexual: “una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos”.
En síntesis, la principal diferencia es que el hostigamiento es una forma de violencia que se presenta en una relación jerárquica y de subordinación. Sin embargo, ambas son conductas de carácter sexual no recíprocas, ofensivas y humillantes, que pueden incluir comentarios lujuriosos, insinuaciones, ofensas, manoseos, tocamientos no consentidos, avances no deseados, amenazas y cualquier otra forma de conducta sexualmente inapropiada.
En todo caso, el acoso y el hostigamiento sexual contra las mujeres se agravan cuando hay motivos para creer que la negativa ocasionará problemas en el trabajo, la contratación o el ascenso y genera un ambiente laboral hostil.
De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres existen dos tipos de hostigamiento:
- Hostigamiento relacionado con premio/castigo: solicitar favores sexuales a cambio de beneficios en el trabajo, ascensos o aumentos en el salario. Su negación provoca represalias y castigos. Este se produce generalmente entre un supervisor y una trabajadora.
- Hostigamiento relacionado con condiciones de trabajo: insultos y hostilidad por parte de compañeros de trabajo o supervisores a los que se ha rechazado.
Cifras en México
Según los datos de le Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021, en México el 44.1% de las mujeres han experimentado algún tipo de violencia en el ámbito laboral. Así mismo, se estima que 30% de las mujeres en el estado de Querétaro han experimentado algún tipo de hostigamiento o acoso sexual durante su vida laboral.
Estas cifras resaltan la urgencia de abordar y prevenir la violencia contra las mujeres en el lugar de trabajo por medio de talleres y capacitaciones como las que ofrecemos en MUJUDI. Es fundamental promover la conciencia, la educación y la implementación de políticas de prevención y protección para asegurar que todas las mujeres puedan ejercer sus derechos laborales en igualdad de condiciones. De la misma manera, es indispensable para todas las empresas contar con un protocolo para la atención de casos de hostigamiento y acoso sexual.
Condiciones que favorecen el acoso y hostigamiento laboral
Algunas condiciones que pueden favorecer el hostigamiento y el acoso sexual en el lugar de trabajo incluyen:
- La omisión de políticas claras contra la violencia en general, en especial de violencia contra las mujeres.
- La desigualdad de género arraigada en la cultura organizacional.
- La falta de capacitación y conciencia sobre el tema.
- La ausencia de canales seguros y confidenciales para denunciar incidentes.
Identificar estas condiciones es un paso esencial para implementar medidas preventivas efectivas y ¡nosotras podemos ayudarte!
Obligaciones de ley
La Ley Federal del Trabajo en México establece que las empresas tienen la obligación de prevenir y atender el acoso y hostigamiento en el lugar de trabajo.
Algunas de estas incluyen:
- Elaborar y difundir un reglamento interno que prohíba el acoso y el hostigamiento sexual.
- Capacitar al personal en materia de prevención y atención del acoso y hostigamiento.
- Establecer procedimientos claros para recibir y procesar las denuncias.
- Investigar adecuadamente las denuncias y tomar medidas disciplinarias si se confirma el caso.
- Brindar apoyo y protección a las víctimas durante el proceso de denuncia y resolución.
Cinco consejos para las empresas
Estos son cinco consejos prácticos que pueden seguir las empresas:
- Establecer políticas de prevención y atención del acoso y hostigamiento sexual en el lugar de trabajo, dejando claro que estas conductas no serán toleradas.
- Capacitar a todas las personas que colaboran en la organización promoviendo la conciencia y el respeto mutuo.
- Fomentar una cultura de apertura y comunicación, donde las mujeres se sientan seguras para denunciar cualquier tipo de violencia.
- Implementar procedimientos claros para la investigación de casos y la aplicación de las consecuencias.
- Brindar apoyo y asistencia a las víctimas como acceso a servicios de asesoramiento y apoyo legal.
Detener la violencia contra las mujeres en el lugar de trabajo requiere un compromiso firme por parte de las empresas y la sociedad en su conjunto. Al establecer políticas claras, promover una cultura de respeto e igualdad, capacitar a toda la plantilla (en especial a las personas en puestos gerenciales y directivos) y proporcionar canales seguros de comunicación, podemos crear un entorno laboral seguro y libre de violencia para todas las mujeres.
En MUJUDI queremos facilitar el cambio y fomentar una sociedad donde las mujeres sean respetadas, valoradas y protegidas en todos los ámbitos de su vida.
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Bibliografía
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual, 2017.
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), 2021.
Instituto Nacional de las Mujeres (INMujeres), Glosario para la igualdad [en línea], consultado el 5 de mayo de 2023 en: https://campusgenero.inmujeres.gob.mx/glosario/terminos/perspectiva-de-genero
Instituto Nacional de las Mujeres (INMujeres), Protocolo COAH [en línea], consultado el 19 de junio de 2023 en: https://cedoc.inmujeres.gob.mx/protocolo.coah.pdf
Ley Federal del Trabajo, Diario Oficial de la Federación, 1 de abril 1970, última reforma 12 de junio de 2015.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Diario Oficial de la Federación, 1 de febrero de 2007, última actualización 8 de mayo de 2023.